El sistema tributario en Costa Rica es territorial, es decir, los impuestos se aplican sobre actividades y/o bienes que tengan fuente costarricense. De acuerdo con la Ley 4755, conocida como Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNTP), existen 12 infracciones administrativas y 1 delito penal que todo empresario y contribuyente debe conocer para evitar gastos innecesarios o incluso penas de prisión.
Costa Rica ofrece niveles atractivos de educación, seguridad e infraestructura para la inversión. Sin embargo, al iniciar un negocio, no gestionar adecuadamente los procesos tributarios, ya sea por omisiones o descuidos, puede resultar en gastos innecesarios, como multas de hasta 450 USD. El cumplimiento tributario adecuado es esencial para evitar estas sanciones y garantizar el buen funcionamiento de las operaciones.
Las sanciones por infracciones administrativas resultan del incumplimiento de las obligaciones formales y materiales establecidas en las leyes y reglamentos, tales como la omisión de presentar los formularios de alta, baja o modificación de datos a la Administración Tributaria, no proporcionar información tributaria relevante, no emitir comprobantes electrónicos autorizados, no presentar declaraciones de impuestos autoliquidadas, estar en mora en el pago de los impuestos y sus intereses, entre otras obligaciones..
Sanciones
Las infracciones son menos graves que los delitos o faltas y suelen implicar el incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento. Algunos ejemplos son no presentar la declaración de impuestos a tiempo, infracciones de estacionamiento o infringir normas administrativas menores..
A partir de 2024, hay 12 infracciones específicas descritas en la Ley 4755 del CNPT de Costa Rica.
Omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción (Art. N° 78)
Multa de medio salario base por mes o fracción de mes ¢231.100,00, sin que supere el monto de 3 salarios base ¢1.386.600,00.
Aplica Reducción de la Sanción según Artículo 88 del Código Tributario
Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100,00
Aplica Reducción de la Sanción según Artículo 88 del Código Tributario
Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
a) Quien asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto.
b) Quien colabore en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
Sancion
De 1 a 3 salarios base
1 salario base ¢462.200,00
3 salarios base ¢1.386.600,00
a) No facilitar examen de documentos, informes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
b) No atender algún requerimiento, debidamente notificado.
c) Cumplir parcialmente con la información solicitada mediante requerimiento debidamente notificado, o bien, entregar información que no corresponda con lo solicitado.
d) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y el tiempo que se haya señalado.
e) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas, locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
Sancion:
- 2 Salarios base (a, b, c y d), si no se cumple con lo solicitado en el plazo concedido en el primer requerimiento: ¢924.400,00.
- 3 Salarios base (a, b, c, d y e), si no se cumple con lo solicitado en el plazo concedido en el segundo requerimiento: ¢1.386.600,00.
- 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100, cuando la infracción cometida corresponda a las enunciadas en los incisos a), b), c) y d) si no se cumple con lo solicitado en el plazo concedido en el tercer requerimiento.
a) Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros. El porcentaje de la sanción se establecerá de acuerdo a la proporción de registros omitidos, del total que se debió reportar.
2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.200.000,00.
Los porcentajes para aplicar la sanción por registros omitidos son:
Si los registros omitidos equivalen al 10% o menos de los registros declarados no procede la sanción.
Un porcentaje mayor al 10% pero no excede del 25%, la sanción es del 25% del 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100.
Un porcentaje mayor al 25% pero no excede del 50%, la sanción es del 50% del 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100.
Un porcentaje mayor al 50% pero no excede del 75%, la sanción es del 75% del 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100.
Un porcentaje mayor al 75% la sanción es del 100% del 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100.
b) Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado.
1% del salario base por cada registro incorrecto: ¢4.622,00.
1 salario base
¢462.200,00
2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.220.000,00.
De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con esta disposición.
Sujetos pasivos y declarantes que no emitan facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entregue al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.
Sancion
2 salarios base ¢924.400,00
Negarse a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago electrónico o no, garantizados por una institución financiera.
Sancion:
1 salario base ¢462.200,00
a) Reincidir en no emitir o no entregar facturas o comprobantes autorizados, habiendo resolución firme anterior.
Cierre por 5 días naturales del establecimiento comercial donde se ejerza la actividad.
b) No presentar las declaraciones omitidas o no ingresar las sumas retenidas, percibidas o cobradas en el plazo concedido al efecto, cuando haya sido requerido por la Administración Tributaria
Cierre por 5 días naturales de todos los establecimientos comerciales.
Constituyen infracciones tributarias la ruptura, la destrucción o la alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de negocios, provocadas o instigadas por el propio contribuyente, sus representantes, los administradores, los socios o su personal.
Sancion
2 salarios base ¢924.400,00
Delitos Fiscales
Los empresarios y contribuyentes cometen delito si el fraude fiscal alcanza los 500 salarios base, sujetos a las siguientes condiciones del artículo 92 de la Ley 4755:
A partir del 2024, el salario base en Costa Rica es de ₡462.200 CRC. Si el monto defraudado es igual o superior a ₡231.100.000 CRC (aproximadamente $443.500 USD), la pena es de prisión de 5 a 10 años.
SECTION II CRIMES
Article 92.- Fraud Against the Public Treasury
Whoever, by action or omission, defrauds the Public Treasury with the purpose of obtaining, for themselves or for a third party, a financial benefit by evading the payment of taxes, retained amounts or those that should have been retained, or income on account of compensation in kind, or by unlawfully obtaining refunds or enjoying tax benefits in the same manner, provided that the amount of the defrauded tax liability, the uncollected amount of withholdings or income on account, or the unlawfully obtained refunds or tax benefits exceeds five hundred base salaries, shall be punished with imprisonment from five to ten years.
For the purposes of the previous paragraph, the following must be understood:
a) The amount of five hundred base salaries shall be considered an objective condition of punishability.
b) The amount shall not include interest, fines, or punitive surcharges.
c) To determine the amount mentioned, if it involves taxes, withholdings, income on account, or refunds, periodic or declared periodically, the fraud will be measured for each tax period or declaration, and if these are less than twelve months, the amount defrauded will be referred to the calendar year. In other cases, the amount will be understood as referring to each distinct concept for which a taxable event is subject to settlement.
It will be considered a legal excuse for absolution if the individual rectifies their noncompliance without any requirement or action from the Tax Administration to obtain the rectification.
For the purposes of the previous paragraph, any action taken with notification to the taxpayer, aimed at verifying compliance with tax obligations, will be considered an action by the Tax Administration.
The Procuraduría General de la República (Attorney General's Office) will act as a civil party in the exercise of civil restitution claims, in accordance with the provisions of the Criminal Procedure Code. For this purpose, it must actively involve the technical participation of the Dirección General de Tributación (General Directorate of Taxation) within the criminal process, either through the Directorate itself or those delegated with such function. To fulfill the provisions of this article, all procedural acts must be notified to the General Directorate of Taxation.
The actions of public officials, as defined in Articles 94, 95, 96, and 97 of this Code, will be considered serious offenses and will be sanctioned with dismissal without employer liability, regardless of the applicable criminal sanctions.
In all the aforementioned cases, the competent Public Administration is authorized to suspend the offending official while the dismissal process is being carried out, and is also obligated to file the corresponding complaint with the Public Prosecutor's Office.
Descuentos
La Ley 4755 permite la reducción del monto a pagar por ciertas infracciones bajo condiciones específicas. Los contribuyentes que corrijan voluntariamente su incumplimiento o resuelvan las infracciones antes de que la Administración Tributaria tome medidas pueden beneficiarse de reducciones significativas en las sanciones. Estas reducciones pueden variar según el momento de la corrección:
Si la declaración se presenta sin mediar actuación de la Administración Tributaria, la sanción podrá reducirse en un 75%:
₡57,775.00
f) Además de presentar la declaración, se autoliquida y paga la sanción al mismo tiempo, la sanción se puede reducir en un 80%:
₡46,220.00
Si la declaración se presenta con posterioridad a la actuación de la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la resolución sancionadora, la sanción podrá reducirse en un 50%: ₡115,550.0
Si además de presentar la declaración, la sanción se autoliquida y paga en el mismo momento posterior a la actuación de la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la resolución sancionadora, la sanción podrá reducirse en un 55%: ₡103,995.00
Si luego de notificada la resolución sancionadora pero dentro del plazo de apelación, el contribuyente acepta los hechos expuestos y presenta la declaración, la sanción podrá ser reducida en un 25%: ₡173,325.00
Si después de notificada la resolución sancionadora pero dentro del plazo de apelación, el contribuyente presenta la declaración, autoliquida y paga la sanción en una misma oportunidad, la sanción podrá reducirse en un 30%: ₡161,770.00