Intercambio Información Plataformas Digitales
Resolución MH-DGT-RES-0025-2024


Resolución MH-DGT-RES-0025-2024 sobre Intercambio Automático de Información de Vendedores en Plataformas Digitales


La Dirección General de Tributación emite esta resolución para establecer normas y procedimientos de intercambio automático de información sobre los ingresos de vendedores que realizan actividades relevantes a través de plataformas digitales. Esta medida se alinea con la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, suscrita por Costa Rica, y busca fortalecer la transparencia tributaria a nivel internacional.

Principales Disposiciones

  1. Sujetos Obligados

    • Operadores de plataformas digitales deben reportar ingresos obtenidos por vendedores que realicen actividades relevantes (alquiler de bienes inmuebles, transporte y servicios personales).
    • Vendedores reportables: Personas físicas o jurídicas registradas en plataformas que generen ingresos por actividades relevantes.
    • Operadores excluidos: Aquellos que generen ingresos anuales menores a 1 millón de euros o no faciliten actividades generadoras de beneficios.
  2. Obligaciones de Reporte

    • Los operadores deben recolectar y reportar datos de identidad, residencia fiscal, ingresos generados y otras transacciones financieras de los vendedores.
    • Plazo de reporte: A más tardar el 30 de abril de cada año por medio del Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF).
    • Moneda de reporte: En la moneda de pago original o convertida a colones costarricenses según el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.
  3. Sanciones por Incumplimiento

    • No suministrar la información puede resultar en una multa del 2% de los ingresos brutos, con un mínimo de tres y un máximo de cien salarios base.
    • Si se presenta la información con hasta tres días de retraso, la multa se reduce en un 75%.
  4. Procedimientos de Diligencia Debida

    • Los operadores deben verificar la identidad y residencia de los vendedores mediante documentos oficiales o servicios de verificación gubernamental.
    • Deben conservar los datos reportados por un mínimo de cinco años.
  5. Confidencialidad de la Información

    • Toda la información recabada se manejará con carácter confidencial según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Convención de la OCDE.
  6. Vigencia y Plazos

    • La resolución entra en vigor desde su publicación oficial.
    • Primer reporte obligatorio: 30 de abril de 2026 sobre los datos recopilados a partir del 1 de enero de 2025.

Conclusión

Esta normativa busca mejorar la fiscalización de actividades económicas en plataformas digitales y asegurar que los ingresos generados sean reportados adecuadamente a la administración tributaria. Se alinea con estándares internacionales y facilita el intercambio de información con otras jurisdicciones para combatir la evasión fiscal.


Conclusión: Airbnb Puede Ser Obligado a Cumplir

Aunque Costa Rica tiene un sistema tributario de base territorial, hay varios mecanismos para obligar a Airbnb (y otras plataformas digitales extranjeras) a cumplir con la resolución:
Intercambio de información internacional con la OCDE
Retención de impuestos a pagos con tarjeta de crédito y débito
Restricciones de acceso si no cumple
Fiscalización de anfitriones locales con cruce de datos

Si Airbnb se niega a cumplir, Costa Rica puede tomar medidas para bloquear la plataforma o limitar


 

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