Impuesto Renta D101
Fecha Límite para presentación y pago sin intereses 15 de MARZO 2023
Hecho Generador
Es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continúas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Obligados Tributarios
Todas las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.
Periodo Impuesto
El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del 1ero. de enero al 31 de diciembre de cada año, con las salvedades establecidas en la Ley del impuesto sobre la renta.
La Administración Tributaria podrá establecer períodos distintos, con carácter general, cuando haya justificación.
Plazo para declarar
El plazo para presentar y realizar el pago correspondiente es dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal.
Gastos deducibles
ARTICULO
8º.- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta: a) El costo de los
bienes y servicios vendidos, tales como la
adquisición de bienes y servicios objeto de la actividad de la empresa; las
materias primas, partes, piezas y servicios para producir los bienes y
servicios vendidos; los combustibles, la fuerza motriz y los lubricantes y
similares; y los gastos de las explotaciones agropecuarias necesarias para
producir la renta.
b) Los sueldos, los
sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las
regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por
servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se
hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el título
II de esta Ley.
Además, podrá deducirse
una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en
los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a
quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los
requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley.
Asimismo, los costos
por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno
en el sitio de labores incurridas por el empleador.
c) Los impuestos y
tasas que afecten los bienes, servicios y negociaciones del giro habitual de la
empresa, o las actividades ejercidas por personas físicas, con las excepciones
contenidas en el inciso c) del artículo 9.
ch) Las primas de
seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, contratados
con el Instituto Nacional de Seguros o con otras instituciones aseguradoras
autorizadas.
d) Los
intereses y otros gastos financieros, pagados o incurridos por el contribuyente
durante el año fiscal, directamente relacionados con el manejo de su negocio y
la obtención de rentas gravables en este impuesto sobre las utilidades, excepto
los que deban capitalizarse contablemente.
e) Las deudas
manifiestamente incobrables, siempre que se originen en operaciones del giro
habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su
recuperación, a juicio de la Administración Tributaria y de acuerdo con las
normas que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
g) Cuando en un periodo fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes periodos. En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco periodos.
h) La parte
proporcional por concepto de agotamiento de los bienes explotables de recursos
naturales no renovables, incluidos los gastos efectuados para obtener la
concesión, cuando corresponda. Esta deducción deberá relacionarse con el costo
del bien y con la vida útil estimada, según la naturaleza de las explotaciones
y de la actividad, y de acuerdo con las normas que sobre el particular se
contemplen en el Reglamento de esta Ley.
i) Las cuotas
patronales que se establezcan en las leyes. j) Las remuneraciones,
sueldos, comisiones, honorarios o dietas que
se paguen o acrediten a miembros de
directorios, de consejos o de otros órganos directivos que actúen en el
extranjero.