TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES


El cliente renuncia explícitamente a sus propios términos y condiciones estándar, incluso si estas se redactaron después de los presentes términos y condiciones estándar de venta. Para que sea válida, se debe acordar cualquier derogación expresamente por escrito y con antelación.

  1. Nuestras facturas se pueden pagar en un plazo de 8 días hábiles, a menos que otro plazo de pago se indique en la factura o en la orden. En caso de impago en la fecha de vencimiento, CMFLca se reserva el derecho de solicitar un pago de intereses fijo que asciende al 10% de la suma que queda por pagar. CMFLca estará autorizada a suspender cualquier prestación de servicios sin previo aviso en caso de retraso en el pago.
  2. Si un pago sigue pendiente por más de sesenta (60) días después de la fecha límite, CMFLca se reserva el derecho de recurrir a los servicios de una empresa de cobro de deudas. Todos los gastos legales correrán a cargo del cliente.
  3. Algunos países aplican retenciones en origen sobre el importe de las facturas, de acuerdo con su legislación interna. Cualquier retención en origen será pagada por el cliente a las autoridades fiscales. En ningún caso, CMFLca se involucran en los costos relacionados con la legislación de un país. Por lo tanto, el importe de la factura se deberá a CMFLca en su totalidad y no incluye ningún costo relacionado con la legislación del país en el que se encuentra el cliente.
  4. CMFLca se compromete a hacer todo lo posible para prestar los servicios en el plazo acordado. Sin embargo, ninguna de sus obligaciones puede considerarse como una obligación a obtener resultados. CMFLca no puede, en ningún caso, ser requerido por el cliente para comparecer como tercero en el contexto de un reclamo por daños presentado contra el cliente por un consumidor final.
  5. En orden para que sea admisible, CMFLca debe ser notificado de cualquier reclamo mediante una carta enviada por correo certificado a su oficina registrada en un plazo de 8 días desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
  6. Todas las relaciones contractuales serán gobernadas exclusivamente por la legislación de Costa Rica.

1.1 Responsabilidades del Cliente


1.1.1 El Cliente deberá cooperar con CMFL y sus Subcontratistas en relación con la prestación de los Servicios, incluyendo, sin limitación, el suministro a CMFL y sus Subcontratistas de servicios razonables y oportunos de acceso a los datos, información y personal del Grupo del Cliente. El Cliente deberá ser responsable de la actuación de su personal y de terceros contratados por el Cliente, de la puntualidad, exactitud y exhaustividad de todos los datos e información(incluida toda la información financiera y los estados de cuenta) proporcionados a CMFL y a sus Subcontratistas por o en nombre del Grupo del Cliente y de la implementación de cualquier Asesoría proporcionada como parte de los Servicios. CMFL y sus subcontratistas pueden utilizar y confiar en la información y datos proporcionados por el Cliente u otros sin verificación. La prestación de los Servicios depende del cumplimiento oportuno de las responsabilidades del Cliente en virtud del Contrato y de las decisiones y aprobaciones oportunas del Cliente en relación con los Servicios. CMFL y sus Subcontratistas deberán derecho a confiar en todas las decisiones y aprobaciones del Cliente.

1.1.2 El Cliente deberá ser el único responsable de, entre otras cosas: (A) tomar todas las decisiones de la gerencia y realizar todas las funciones de la gerencia, (B) designar a uno o más individuos que posean la habilidad, el conocimiento, y/o la experiencia adecuados, preferiblemente dentro de la gerencia superior para supervisar los Servicios, (C) evaluar la suficiencia y los resultados de los Servicios, (D) aceptar la responsabilidad de poner en práctica los resultados de los Servicios, y (E) establecer y mantener controles internos, incluyendo, sin limitación, supervisar las actividades en curso.
Las disposiciones de la frase anterior no pretenden y no alteran, modifican o cambian de ninguna manera los deberes y obligaciones de CMFL según lo acordado y establecido en este Contrato. Con respecto a los datos e información proporcionados por el Cliente a CMFL o a sus subcontratistas para la prestación de los Servicios, CMFL tiene derecho a asumir que el Cliente tiene todos los derechos necesarios para proporcionar dichos datos e información.

1.2 Responsabilidades de CMFLca

1.2.1 Los Servicios prestados no son vinculantes para las autoridades fiscales u otras autoridades gubernamentales o reguladoras o los tribunales y no constituyen una representación o garantía de que las autoridades fiscales u otras autoridades gubernamentales o reguladoras o los tribunales estarán de acuerdo con cualquier Asesoría. Los Servicios prestados por o en nombre de CMFL se basarán en las leyes, normas y reglamentos elacionados con los Impuestos u otros asuntos establecidos en la Carta de Compromiso en vigor en el momento en que se presten los Servicios específicos. Los cambios subsecuentes en o a lo anterior (para los cuales CMFL no deberá tener ninguna responsabilidad de aconsejar al Cliente) pueden resultar en la invalidez de los Servicios proporcionados por o en nombre de CMFL.

1.2.2 Salvo que se acuerde específicamente por escrito, CMFL no proporcionará asesoramiento en relación con el tratamiento de la contabilidad financiera de cualquier transacción implementada desde los Servicios y no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier informe financiero con respecto a los Servicios. CMFL no tendrá ninguna responsabilidad de tratar ningún asunto legal o cuestión de derecho que no sea el establecido en la Carta de Compromiso.

1.2.3 Al formular cualquier Asesoría como parte de los Servicios, CMFL podrá discutir ideas con el Cliente y/o Beneficiarios oralmente o mostrar al Cliente y/o Beneficiarios borradores de dicha Asesoría. En la medida en que se prevea que el contenido de los borradores o del asesoramiento oral se finalice y confirme por escrito al Cliente, dicho asesoramiento confirmado deberá sustituir a cualquier otro anterior borrador o asesoramiento oral. CMFL no deberá ser responsable si el Cliente y/o los Beneficiarios u otros deciden confiar, actuar o abstenerse de actuar sobre la base de cualquier borrador o asesoramiento oral.

PROTECCIÓN DE DATOS.

En atención de lo previsto en la normatividad vigente sobre Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, número 8968, del 5 de setiembre de 2011, y las demás disposiciones que en el futuro las adicionen, modifiquen o complementen), las Partes declaran que dan estricto cumplimiento a la normatividad citada y en concordancia, las Partes cuentan con políticas, procedimientos y controles propios para el tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes de este contrato se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección, incluyendo, pero no limitado a la normativa establecida en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamientos de sus Datos Personales (Ley No. 8968). Toda la información confidencial que se suministren la una a la otra, será utilizada solamente para los efectos descritos en este contrato.


Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. Las Partes serán responsables por cualquier perjuicio que se cause a la otra parte como consecuencia o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de la presente cláusula.

LEY APLICABLE Y SUMISIÓN A LA JURISDICCIÓN.

Este Contrato, incluyendo los anexos y todos los asuntos relacionados con el mismo, se deberá regir e interpretar de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica. Para todos los asuntos que, por exigencias legales, no pudieran ser sometidos a arbitraje conforme a lo dispuesto en el párrafo 24, las Partes se someten a la jurisdicción especial y exclusiva de los Tribunales de la Ciudad de San José, República de Costa Rica.

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.

Si surge cualquier reclamo, disputa o controversia entre las partes para propósitos o debido a este Contrato o cualquier Orden de Trabajo, las partes deberán buscar un arreglo directo de buena fe antes de llevar a cabo el proceso de arbitraje aquí previsto. En consecuencia, si surge alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra parte la existencia de dicha diferencia y se iniciará una fase de acuerdo directo a partir del día siguiente a la notificación respectiva. Esta etapa del acuerdo directo deberá terminar en los treinta (30) días siguientes a la fecha de su inicio.

De no haber acuerdo entre las partes dentro de la etapa antes mencionada, se resolverá mediante el proceso de mediación, por un mediador designado por el CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE Costa Rica (en adelante denominado "MACCC"); si después de treinta días no se llega a un acuerdo, la controversia se deberá resolver mediante el arbitraje basado en la ley. Tanto la mediación como el arbitraje acordado en este párrafo deberán ser manejados por MACCC y llevados a cabo de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje y Mediación, el cual las partes contratantes aceptan irrevocablemente.

Debido al Acuerdo de Arbitraje, las partes renuncian a presentar sus reclamos ante los jueces; por lo tanto, el sometimiento a arbitraje previsto en esta sección debe interpretarse como exclusivo y, por lo tanto, exclusivo de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, las partes renuncian a presentar sus reclamos ante cualquier tribunal o arbitraje extranjero distinto de los previstos en este párrafo.